Miércoles 07 Julio de 2010
PREOCUPACIÓN POR LA FALTA DE DISCUSIÓN PARTICIPATIVA
SISTEMA DE VOTO ELECTRÓNICO
Con la negativa de los ediles Matías Cánepa, Socorro Villamayor, Luis Vaca, Pedro Serrudo, Mirta Isa (todos del FREJUVI), Virginia López y Roque Rueda (ambos del PPS) fue aprobado el Proyecto de Declaración que manifiesta su preocupación por la inexistencia de un marco de discusión participativa para la implementación de un sistema de voto electrónico en las próximas elecciones provinciales.
En su artículo segundo, el proyecto insta al Tribunal Electoral Provincial a promover una amplia discusión y debate sobre el tema, debiendo además asegurarse se establezcan a la brevedad las características técnicas de las auditorías a celebrarse inmediatamente, antes y después del acto eleccionario por la empresa especializada contratada a tal efecto; se garantice que las pantallas táctiles o monitores de las máquinas de voto electrónico tengan una dimensión mínima de 21” al efecto de hacer más visibles las fotos de los candidatos y nombres de los partidos; el tamaño de la boleta a imprimir no sea inferior a un A4 y las letras impresas en las mismas sean del tipo Times New Roman 36; se instruya a los presidentes de Mesa y Fiscales, para que en cada cuarto oscuro, en un momento aleatoriamente determinado durante el transcurso del acto electoral, se proceda a verificar el correcto funcionamiento e impresión de la máquina de voto electrónico mediante la impresión de un voto testigo que luego deberá desecharse; que se capacite a los votantes para que controlen la identidad entre lo votado y lo efectivamente impreso, debiendo realizarse una profusa campaña mediática con entrenamiento en toda la Provincia; se provea a los chips, insertos en las boletas, de cobertores de aluminio para evitar la lectura de los chips RFID una vez que se le asignan a cada votante, o simplemente se contemple la posibilidad de eliminación de los chips y en su reemplazo se use código de barras para grabar la elección del sufragante; se respete el estricto cumplimiento del título VII, capítulo I de la ley 6.444,art 95, inciso 3.
Se requiere además se remita copia de la Declaración al Tribunal Electoral de la Provincia al señor Juez Federal con competencia electoral; al Poder Ejecutivo de la Provincia, al señor Presidente de la Cámara de Diputados y al señor Presidente de la Cámara de Senadores de la Provincia de Salta.
Al fundamentar la negativa del bloque justicialista el edil Matías Cánepa sostuvo que una de las dificultades de los partidos más chicos es el robo de votos ya que no pueden contar con fiscales en todas las mesas como lo hacen los más grandes; otro procedimiento que busca hacer un fraude en la votación principalmente en los lugares más alejados es el voto en cadena, lo que imposibilita asegurar un voto limpio y transparente; siendo este nuevo sistema el que viene a solucionar todos estos problemas. Como segundo aspecto declaró “tengo un profundo respeto por el trabajo del Tribunal Electoral de la Provincia de Salta que es el encargado de llevar adelante el proceso electoral desde el año 1983, desde el principio de esta nueva etapa de la Democracia, y siempre actuó con absoluta transparencia y capacidad técnica. El justicialismo ganó y perdió muchas veces en éstos años y ningún partido planteó que haya actuado de una manera equivocada”. En otro momento de su alocución se refirió al pedido solicitado en el proyecto que requiere observaciones para que el Tribunal Electoral modifique cuestiones referidas a las pantallas táctiles, chips, tamaño de la boleta, etc., sosteniendo “todos estos temas deberían haberse planteado en el momento que corresponde que fue cuando el Tribunal Electoral citó a todos los apoderados para que haga observaciones y no se hicieron, son modificaciones técnicas que ellos tendrán que revisar. No se puede plantear un proyecto instando al Tribunal Electoral a tomar determinadas acciones vinculadas a cuestiones técnicas que nosotros no estamos en condiciones de determinar”.
Raúl Romeo Medina (FS), por su parte, defendió la iniciativa manifestando, entre otros términos, que “en Alemania la Corte declaró inconstitucional el uso de computadoras para votar y prohibió su uso en las futuras elecciones, considerando que la utilización de mecanismos computarizados de votación y escrutinio cuyos pasos y procesos no pueden ser comprendidos, controlados y realizados por un ciudadano común es incompatible con el principio de publicidad del proceso electoral”.
En su artículo segundo, el proyecto insta al Tribunal Electoral Provincial a promover una amplia discusión y debate sobre el tema, debiendo además asegurarse se establezcan a la brevedad las características técnicas de las auditorías a celebrarse inmediatamente, antes y después del acto eleccionario por la empresa especializada contratada a tal efecto; se garantice que las pantallas táctiles o monitores de las máquinas de voto electrónico tengan una dimensión mínima de 21” al efecto de hacer más visibles las fotos de los candidatos y nombres de los partidos; el tamaño de la boleta a imprimir no sea inferior a un A4 y las letras impresas en las mismas sean del tipo Times New Roman 36; se instruya a los presidentes de Mesa y Fiscales, para que en cada cuarto oscuro, en un momento aleatoriamente determinado durante el transcurso del acto electoral, se proceda a verificar el correcto funcionamiento e impresión de la máquina de voto electrónico mediante la impresión de un voto testigo que luego deberá desecharse; que se capacite a los votantes para que controlen la identidad entre lo votado y lo efectivamente impreso, debiendo realizarse una profusa campaña mediática con entrenamiento en toda la Provincia; se provea a los chips, insertos en las boletas, de cobertores de aluminio para evitar la lectura de los chips RFID una vez que se le asignan a cada votante, o simplemente se contemple la posibilidad de eliminación de los chips y en su reemplazo se use código de barras para grabar la elección del sufragante; se respete el estricto cumplimiento del título VII, capítulo I de la ley 6.444,art 95, inciso 3.
Se requiere además se remita copia de la Declaración al Tribunal Electoral de la Provincia al señor Juez Federal con competencia electoral; al Poder Ejecutivo de la Provincia, al señor Presidente de la Cámara de Diputados y al señor Presidente de la Cámara de Senadores de la Provincia de Salta.
Al fundamentar la negativa del bloque justicialista el edil Matías Cánepa sostuvo que una de las dificultades de los partidos más chicos es el robo de votos ya que no pueden contar con fiscales en todas las mesas como lo hacen los más grandes; otro procedimiento que busca hacer un fraude en la votación principalmente en los lugares más alejados es el voto en cadena, lo que imposibilita asegurar un voto limpio y transparente; siendo este nuevo sistema el que viene a solucionar todos estos problemas. Como segundo aspecto declaró “tengo un profundo respeto por el trabajo del Tribunal Electoral de la Provincia de Salta que es el encargado de llevar adelante el proceso electoral desde el año 1983, desde el principio de esta nueva etapa de la Democracia, y siempre actuó con absoluta transparencia y capacidad técnica. El justicialismo ganó y perdió muchas veces en éstos años y ningún partido planteó que haya actuado de una manera equivocada”. En otro momento de su alocución se refirió al pedido solicitado en el proyecto que requiere observaciones para que el Tribunal Electoral modifique cuestiones referidas a las pantallas táctiles, chips, tamaño de la boleta, etc., sosteniendo “todos estos temas deberían haberse planteado en el momento que corresponde que fue cuando el Tribunal Electoral citó a todos los apoderados para que haga observaciones y no se hicieron, son modificaciones técnicas que ellos tendrán que revisar. No se puede plantear un proyecto instando al Tribunal Electoral a tomar determinadas acciones vinculadas a cuestiones técnicas que nosotros no estamos en condiciones de determinar”.
Raúl Romeo Medina (FS), por su parte, defendió la iniciativa manifestando, entre otros términos, que “en Alemania la Corte declaró inconstitucional el uso de computadoras para votar y prohibió su uso en las futuras elecciones, considerando que la utilización de mecanismos computarizados de votación y escrutinio cuyos pasos y procesos no pueden ser comprendidos, controlados y realizados por un ciudadano común es incompatible con el principio de publicidad del proceso electoral”.