Viernes 27 de Mayo de 2011
SEGUNDO PANEL DEL II ENCUENTRO PROVINCIAL DE CONCEJALES
LOS RECURSOS MUNICIPALES COMO HERRAMIENTA PARA LA AUTONOMÍA MUNICIPAL
El panel de la tarde, contó con la exposición de los doctores María Gabriela Abalos y Jorge Coraita, como así también del contador Luis Costa Lamberto, quienes se refirieron a los “Recursos Municipales” y su importancia en la autonomía municipal. La moderación estuvo en manos del concejal Romeo Medina. Los disertantes coincidieron en que la autonomía económica es el primer paso hacia una autonomía real de los municipios y plantearon propuestas que permitan a los municipios lograrla.
María Abalos, afirmó que no sólo los municipios sufren la falta de autonomía económica, las provincias también, ya que necesitan del Estado Nacional para cubrir sus gastos ordinarios. Ante esta realidad consideró que la batalla debe ser ganada desde el municipio y éste debe ser el tema que desvele. Refirió que hoy en día “los municipios cumplen cada vez más funciones, respondiendo al vecino con funciones derivadas de la Nación y la Provincia, sin contar, muchas veces, con los recursos necesarios para afrontarlo”. Ante ello postuló que para lograr la autonomía económica financiera los constitucionalistas deben ganarle la batalla a los tributaristas, definiendo a estos últimos con una mentalidad más unitaria y no federal en cuanto al manejo de los gastos. “Eso lleva que a la hora de definir si los municipios tienen o no poder tributario para generar sus propios recursos y administrarlos, nos encontramos con dos posiciones encontradas. La de los tributaristas del país que aún después de la Reforma del 94, que reconoce la autonomía municipal, siguen pensando que la autonomía de los municipios es derivada, es decir que sólo tienen al alcance la autonomía que la provincia les reconozca, sin poder crear sus propios impuestos y sólo pueden crear tasas por servicios, lo que deriva en su imposibilidad de autogestionarse, terminando ahogados por la potestad provincial”. Sostuvo, que en cambio los constitucionalistas, entienden que esto no es así, que de acuerdo a interpretaciones de artículos de la Constitución los municipios tienen capacidad para crear tributos como parte del poder e imperio del estado, donde el poder tributario municipal sea originario, como el de la Nación y la Provincia. Creando tributos que sólo tengan que ver con actividades locales, no pudiendo ejercer fuera de esos límites. Este tipo de tributos cuentan con varias limitaciones, los de la Constitución Nacional, atribuciones delegadas a la provincia; luego los límites de la Constitución Provincial, los límites de la Ley Orgánica, los de la Carta Orgánica, el límite del denominado por la Corte, Derecho Intrafederal (aquellas normas dictadas para armonizar los regímenes tributarios nacionales y provinciales, Ley de Coparticipación, Pacto Fiscal Federal al Empleo, la Producción y el Crecimiento y el Convenio Multilateral) y las Leyes del Congreso dictadas en función del artículo 65, inciso 18 de la Constitución Nacional y del inciso 13. Definió esto no sólo como un tema tributario estricto, sino sobre todo de autonomía económica municipal.
También afirmó que se debe considerar el municipio como un Estado, porque así lo tiene considerado la Constitución, y como cualquier otro Estado, el municipal debe tener como sustento el poder tributario propio, originario, pero con límites.
El doctor Jorge Coraita, por su parte, afirmó tener una visión diferente a la de la disertante que lo antecedió. Consideró que “si cualquier nivel del Estado, Nación, Provincia, Municipio, tuviera la potestad de imponer tributos sin considerar los tributos que otro nivel impuso, podría establecer en el contribuyente una carga global de tributos municipales, provinciales y nacionales que resulten hasta contradictorios y análogos”.
Resaltó que “regular la dificultad planteada es difícil y es por ello que se han ido fijando una serie de pactos y normas que organicen de alguna manera la situación. El poder tributario fue delegado a la Nación, quién es la recaudadora de los tributos. Mediante este sistema se intenta preservar a los miles de contribuyentes del país, evitando que tengan superposición de impuestos sobre el mismo bien, lo que constituiría una violación sobre el Derecho Constitucional. Se suma a la problemática, que en muchos casos los ejidos de los municipios no están delimitados y cuando un contribuyente recibe el servicio por su ubicación, hace difícil la coordinación entre municipios cercanos”.
Planteó como solución posible “una sobretasa en ingresos brutos para la distribución entre los municipios, obteniéndose así un retorno de la riqueza que se extrae sin violentar la Constitución”. Para ello consideró necesario fijar una ley, delimitar zonas y hacer acuerdos interjurisdiccionales entre los municipios”. El contador Luis Costa Lamberto, inició su exposición explicando que se referiría a los Recursos Municipales desde un punto de vista diferente más relacionado con lo contable que con el derecho financiero. Su exposición se centró en algunos aspectos vinculados al proceso de la recaudación y la administración financiera. Lamberto consideró que siendo el estado la fuente más cercana a la gente es necesario que priorice la educación a fin de poner en aplicación políticas públicas beneficiosas para sí mismo y por ende para la sociedad.
Consideró que “frente a la necesidad de incrementar el quantum del recurso público (siempre escaso) a fin de afrontar el gasto público (siempre creciente) es útil la reflexión tendiente a producir el uso eficiente de recursos distintos a los clásicos (tributación, endeudamiento, multas pecuniarias) profundizando técnicas vinculadas a las “gestiones de tesorería”, así como de aspectos que producen mejoras en la “relación entre sociedad civil y estado” (confianza)”.
En este sentido afirmó que es posible incrementar el recurso público mediante las gestiones de tesorería, siendo necesario revitalizarla mediante su correcta gestión. Dentro de las herramientas de esta gestión consideró como útiles la conciliación de bancos, arqueos de fondos, informes de deuda, proyección del Tesoro (Estado de Situación del Tesoro proyectado), programación financiera y presupuestaria (cuotas), regulación del gasto (cuotas) y la gestión de cobranzas, entre otros.
Postulo también que “la confianza de la sociedad civil constituye un recurso (no financiero) que representa un valor importante para la actividad financiera del Estado; constituye la expectativa social (esperanza) de un comportamiento ordenado, honrado y de cooperación. Es conveniente que el recurso público se desarrolle en un ambiente confiable, donde los aspectos financieros y no financieros que se vinculan sean controlados. La buena administración financiera favorece a la construcción de dicha condición”.
María Abalos, afirmó que no sólo los municipios sufren la falta de autonomía económica, las provincias también, ya que necesitan del Estado Nacional para cubrir sus gastos ordinarios. Ante esta realidad consideró que la batalla debe ser ganada desde el municipio y éste debe ser el tema que desvele. Refirió que hoy en día “los municipios cumplen cada vez más funciones, respondiendo al vecino con funciones derivadas de la Nación y la Provincia, sin contar, muchas veces, con los recursos necesarios para afrontarlo”. Ante ello postuló que para lograr la autonomía económica financiera los constitucionalistas deben ganarle la batalla a los tributaristas, definiendo a estos últimos con una mentalidad más unitaria y no federal en cuanto al manejo de los gastos. “Eso lleva que a la hora de definir si los municipios tienen o no poder tributario para generar sus propios recursos y administrarlos, nos encontramos con dos posiciones encontradas. La de los tributaristas del país que aún después de la Reforma del 94, que reconoce la autonomía municipal, siguen pensando que la autonomía de los municipios es derivada, es decir que sólo tienen al alcance la autonomía que la provincia les reconozca, sin poder crear sus propios impuestos y sólo pueden crear tasas por servicios, lo que deriva en su imposibilidad de autogestionarse, terminando ahogados por la potestad provincial”. Sostuvo, que en cambio los constitucionalistas, entienden que esto no es así, que de acuerdo a interpretaciones de artículos de la Constitución los municipios tienen capacidad para crear tributos como parte del poder e imperio del estado, donde el poder tributario municipal sea originario, como el de la Nación y la Provincia. Creando tributos que sólo tengan que ver con actividades locales, no pudiendo ejercer fuera de esos límites. Este tipo de tributos cuentan con varias limitaciones, los de la Constitución Nacional, atribuciones delegadas a la provincia; luego los límites de la Constitución Provincial, los límites de la Ley Orgánica, los de la Carta Orgánica, el límite del denominado por la Corte, Derecho Intrafederal (aquellas normas dictadas para armonizar los regímenes tributarios nacionales y provinciales, Ley de Coparticipación, Pacto Fiscal Federal al Empleo, la Producción y el Crecimiento y el Convenio Multilateral) y las Leyes del Congreso dictadas en función del artículo 65, inciso 18 de la Constitución Nacional y del inciso 13. Definió esto no sólo como un tema tributario estricto, sino sobre todo de autonomía económica municipal.
También afirmó que se debe considerar el municipio como un Estado, porque así lo tiene considerado la Constitución, y como cualquier otro Estado, el municipal debe tener como sustento el poder tributario propio, originario, pero con límites.
El doctor Jorge Coraita, por su parte, afirmó tener una visión diferente a la de la disertante que lo antecedió. Consideró que “si cualquier nivel del Estado, Nación, Provincia, Municipio, tuviera la potestad de imponer tributos sin considerar los tributos que otro nivel impuso, podría establecer en el contribuyente una carga global de tributos municipales, provinciales y nacionales que resulten hasta contradictorios y análogos”.
Resaltó que “regular la dificultad planteada es difícil y es por ello que se han ido fijando una serie de pactos y normas que organicen de alguna manera la situación. El poder tributario fue delegado a la Nación, quién es la recaudadora de los tributos. Mediante este sistema se intenta preservar a los miles de contribuyentes del país, evitando que tengan superposición de impuestos sobre el mismo bien, lo que constituiría una violación sobre el Derecho Constitucional. Se suma a la problemática, que en muchos casos los ejidos de los municipios no están delimitados y cuando un contribuyente recibe el servicio por su ubicación, hace difícil la coordinación entre municipios cercanos”.
Planteó como solución posible “una sobretasa en ingresos brutos para la distribución entre los municipios, obteniéndose así un retorno de la riqueza que se extrae sin violentar la Constitución”. Para ello consideró necesario fijar una ley, delimitar zonas y hacer acuerdos interjurisdiccionales entre los municipios”. El contador Luis Costa Lamberto, inició su exposición explicando que se referiría a los Recursos Municipales desde un punto de vista diferente más relacionado con lo contable que con el derecho financiero. Su exposición se centró en algunos aspectos vinculados al proceso de la recaudación y la administración financiera. Lamberto consideró que siendo el estado la fuente más cercana a la gente es necesario que priorice la educación a fin de poner en aplicación políticas públicas beneficiosas para sí mismo y por ende para la sociedad.
Consideró que “frente a la necesidad de incrementar el quantum del recurso público (siempre escaso) a fin de afrontar el gasto público (siempre creciente) es útil la reflexión tendiente a producir el uso eficiente de recursos distintos a los clásicos (tributación, endeudamiento, multas pecuniarias) profundizando técnicas vinculadas a las “gestiones de tesorería”, así como de aspectos que producen mejoras en la “relación entre sociedad civil y estado” (confianza)”.
En este sentido afirmó que es posible incrementar el recurso público mediante las gestiones de tesorería, siendo necesario revitalizarla mediante su correcta gestión. Dentro de las herramientas de esta gestión consideró como útiles la conciliación de bancos, arqueos de fondos, informes de deuda, proyección del Tesoro (Estado de Situación del Tesoro proyectado), programación financiera y presupuestaria (cuotas), regulación del gasto (cuotas) y la gestión de cobranzas, entre otros.
Postulo también que “la confianza de la sociedad civil constituye un recurso (no financiero) que representa un valor importante para la actividad financiera del Estado; constituye la expectativa social (esperanza) de un comportamiento ordenado, honrado y de cooperación. Es conveniente que el recurso público se desarrolle en un ambiente confiable, donde los aspectos financieros y no financieros que se vinculan sean controlados. La buena administración financiera favorece a la construcción de dicha condición”.