EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
EN REUNION, HA ACORDADO Y
O R D
E N A :
ARTICULO 1º.-CREASE el cargo de DEFENSOR DEL PUEBLO,
como alto comisionado del Concejo Deliberante de
ARTICULO 2º.-EL DEFENSOR DEL PUEBLO será nombrado
previo concurso de antecedentes e informe de la comisión del Defensor del
Pueblo, que se creará el efecto dentro del Concejo Deliberante, por el voto de
la mitad más uno de sus miembros.-
ARTICULO 3º.-EL DEFENSOR DEL PUEBLO, durará en su
cargo dos años, pudiendo ser reelegido por períodos iguales de dos años.-
ARTICULO 4º.- EL DEFENSOR DEL PUEBLO no podrá ser
obligado a acogerse a la jubilación mientras dure su mandato.-
ARTICULO 5º.- EL DEFENSOR DEL PUEBLO tendrá que tener
las siguientes condiciones para ser nombrado:
a) Ser abogado, contador público nacional o
licenciado en administración, inscripto en la matrícula de Salta.
b) Tener un mínimo de diez años de egresado.
c) Tener treinta años de edad, como mínimo,
al momento de su primera designación.
d) Tener especialización en Derecho
Administrativo, o en Ciencias Administrativas o una actuación en
e) Tener una sólida reputación de honestidad,
conducta y antecedentes impecables.
ARTICULO 6º.- EL DEFENSOR DEL PUEBLO
tendrá idéntico tratamiento, condición
y remuneración que los que tienen los Concejales de
ARTÍCULO 7º.- EL DEFENSOR DEL PUEBLO tendrá un Secretario Letrado, que deberá ser
abogado, con diez (10) años de ejercicio profesional, treinta (30) años de edad
como mínimo, y las otras condiciones establecidas en el Artículo 5º. El
Secretario Letrado actuará como adjunto del Defensor del Pueblo y lo
reemplazará en caso de enfermedad o ausencia. Tendrá una remuneración igual a
la del Secretario Legislativo del Concejo Deliberante de
Será designado por el Concejo Deliberante mediante el mismo procedimiento
establecido en el Artículo 2º.
T.O. s/
Ordenanza 13.284.
Texto Anterior:
ARTICULO 6º.- EL DEFENSOR DEL
PUEBLO tendrá idéntico tratamiento, condición y remuneración que los que tienen
los jueces de primera instancia de la provincia de Salta, en sus funciones
dentro del ámbito municipal.-
ARTICULO 7º.- EL DEFENSOR DEL
PUEBLO tendrá un secretario Letrado, que deberá ser abogado, con diez (10) años
de ejercicio profesional, treinta años de edad (30) como mínimo y las otras
condiciones establecidas en el Articulo Nº 5º.- El Secretario Letrado actuará
como adjunto del Defensor del Pueblo y lo reemplazará en caso de enfermedad,
ausencia, renuncia o destitución.- Tendrá una remuneración igual a la de un
Secretario Letrado de un Juzgado de Primera Instancia de
ARTICULO 8º.- La
oficina del DEFENSOR DEL PUEBLO tendrá
el personal que le asigne el Concejo Deliberante.-
ARTICULO 9º.- Son
atribuciones del DEFENSOR DEL PUEBLO:
a) Investigar o promover la investigación, en
casos de abuso, desviación de poder, irregularidades o delitos cometidos por
funcionarios o empleados municipales, o por concesionarios de servicios o de
obras públicas municipales vinculados a dichos servicios u obras públicas. Podrá
actuar por denuncia o por oficio.-
b) Efectuar denuncia a los correspondientes fiscales judiciales,
cuando de la investigación surja delito.-
c) Citar testigos; recabar informes; hacer
realizar pericias; allanar domicilios con autorización judicial; requerir el
auxilio de la fuerza pública en el ejercicio de sus funciones si fuera
necesario.-
d) Tener acceso a los expedientes y archivos
municipales.-
e) No siendo competente para modificar o
anular los actos y las resoluciones administrativas municipales, podrá sugerir
al órgano competente su modificación o su anulación.-
f) Sugerir al Intendente o al Concejo
Deliberante la modificación o la derogación de normas municipales, cuando de
sus investigaciones llegare al convencimiento de que el cumplimiento riguroso
de las mismas puedan provocar situaciones injustas o perjudiciales.-
ARTICULO 10º.- El cargo de DEFENSOR DEL PUEBLO es incompatible con todo
mandato representativo, ya sea de índole político, gremial o privada.- También
es incompatible con la permanencia en el servicio activo de cualquier
administración pública, como así también con el desempeño de cualquier función
judicial o profesional.- Igual incompatibilidad rige para el secretario
Letrado.- No existirá incompatibilidad para el ejercicio de la docencia.-
ARTICULO 11º.- EL DEFENSOR DEL PUEBLO puede ser
acusado por cualquier ciudadano, por las mismas causas a que se refiere el
artículo 155 de
ARTICULO 12º.- El Secretario Letrado podrá ser
removido por el DEFENSOR DEL PUEBLO,
previo sumario que le asegure su defensa. La resolución que recayere podrá ser
apelada ante el Concejo Deliberante.-
ARTICULO 13º.- Podrá dirigirse al DEFENSOR DEL PUEBLO
toda persona física que tenga un interés directo en relación con el objeto de
la queja, sin que pueda ser impedimento para ello la minoridad de edad, la
incapacidad legal del sujeto, su internamiento en un centro de prisión,
reclusión o de tratamiento mental o, en general, cualquier relación especial de
sujeción o dependencia de una administración o poder público.-
ARTICULO 14º.- Las denuncias serán presentadas al DEFENSOR DEL PUEBLO por el interesado, por
escrito en papel común o en forma verbal, dentro del plazo de un año, contado a
partir del momento en que tuviere conocimiento de los hechos objetos de la
misma.- No será necesario que en las denuncias intervenga abogado y ellas no
estarán sujetas al pago de ningún tipo de tasa.-
ARTICULO 15º.- La instauración de acciones del DEFENSOR DEL PUEBLO no son susceptibles de
recurso alguno.-
ARTICULO 16º.- Las denuncias que se presenten ante el DEFENSOR DEL PUEBLO no afectarán en nada los
plazos legales previstos para el ejercicio de las acciones que procedan en vía
administrativa o judicial.-
ARTICULO 17º.- Cualquier acto que implique una
obstrucción a la labor del DEFENSOR DEL
PUEBLO será puesto en conocimiento del fiscal judicial correspondiente, así
como también será informado inmediatamente al Concejo Deliberante.-
ARTICULO 18º.- EL DEFENSOR DEL PUEBLO, dará cuenta de
su gestión al Concejo Deliberante, en un informe escrito, en donde indicará el
número y tipo de las denuncias presentadas, y el resultado de su acción sobre
las mismas.- Este informe deberá presentarse en oportunidad de la apertura de
cada período de Sesiones Ordinarias y será publicado en el Boletín Municipal y
en un diario de mayor circulación del éjido
municipal.-
El Concejo Deliberante podrá requerir en cualquier momento informes
especiales relacionados con la gestión del
DEFENSOR DEL PUEBLO, los que serán escritos.-
ARTICULO 19º.- A fin de que no resulte oneroso a la comunidad,
todo el personal tanto administrativo como de maestranza que fuera necesario
para el funcionamiento del nuevo organismo, será seleccionado dentro del
personal estable de
ARTICULO 20º.- Derógase toda
otra disposición que se oponga a la presente.-
ARTICULO 21º.- COMUNIQUESE, publíquese y dése al Registro
Municipal.-
______________DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
MANUEL ANGEL A. SOTO JOSE ROMAN PICCARDO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable
Concejo Deliberante