ORDENANZA Nº 3947

Ref.: Expte. Nº 0097/84.-

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA,

EN REUNION, HA ACORDADO Y

 

O  R  D  E  N  A :

 

ARTICULO 1º.-CREASE el cargo de DEFENSOR DEL PUEBLO, como alto comisionado del Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Ciudad de Salta.-

 

ARTICULO 2º.-EL DEFENSOR DEL PUEBLO será nombrado previo concurso de antecedentes e informe de la comisión del Defensor del Pueblo, que se creará el efecto dentro del Concejo Deliberante, por el voto de la mitad más uno de sus miembros.-

 

ARTICULO 3º.-EL DEFENSOR DEL PUEBLO, durará en su cargo dos años, pudiendo ser reelegido por períodos iguales de dos años.-

 

ARTICULO 4º.- EL DEFENSOR DEL PUEBLO no podrá ser obligado a acogerse a la jubilación mientras dure su mandato.-

 

ARTICULO 5º.- EL DEFENSOR DEL PUEBLO tendrá que tener las siguientes condiciones para ser nombrado:

 

a)    Ser abogado, contador público nacional o licenciado en administración, inscripto en la matrícula de Salta.

b)   Tener un mínimo de diez años de egresado.

c)    Tener treinta años de edad, como mínimo, al momento de su primera designación.

d)   Tener especialización en Derecho Administrativo, o en Ciencias Administrativas o una actuación en la Administración Pública que le otorgue un conocimiento y una experiencia destacada en la Ciencia de la Administración y/o en el Derecho Administrativo.

e)    Tener una sólida reputación de honestidad, conducta y antecedentes impecables.

 

 

ARTICULO 6º.- EL DEFENSOR DEL PUEBLO tendrá idéntico tratamiento, condición y remuneración que los que tienen los Concejales de la Ciudad de Salta, en sus funciones dentro del ámbito municipal.

 

ARTÍCULO 7º.- EL DEFENSOR DEL PUEBLO tendrá un Secretario Letrado, que deberá ser abogado, con diez (10) años de ejercicio profesional, treinta (30) años de edad como mínimo, y las otras condiciones establecidas en el Artículo 5º. El Secretario Letrado actuará como adjunto del Defensor del Pueblo y lo reemplazará en caso de enfermedad o ausencia. Tendrá una remuneración igual a la del Secretario Legislativo del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta.

Será designado por el Concejo Deliberante mediante el mismo procedimiento establecido en el Artículo 2º.

T.O. s/ Ordenanza 13.284.

 

 

 

Texto Anterior:

ARTICULO 6º.- EL DEFENSOR DEL PUEBLO tendrá idéntico tratamiento, condición y remuneración que los que tienen los jueces de primera instancia de la provincia de Salta, en sus funciones dentro del ámbito municipal.-

 

ARTICULO 7º.- EL DEFENSOR DEL PUEBLO tendrá un secretario Letrado, que deberá ser abogado, con diez (10) años de ejercicio profesional, treinta años de edad (30) como mínimo y las otras condiciones establecidas en el Articulo Nº 5º.- El Secretario Letrado actuará como adjunto del Defensor del Pueblo y lo reemplazará en caso de enfermedad, ausencia, renuncia o destitución.- Tendrá una remuneración igual a la de un Secretario Letrado de un Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Salta.- Será designado por el Honorable Concejo Deliberante mediante el mismo procedimiento establecido en el Articulo Nº 2º.-

 

 

 

 

ARTICULO 8º.- La oficina del  DEFENSOR DEL PUEBLO tendrá el personal que le asigne el Concejo Deliberante.-

 

ARTICULO 9º.- Son atribuciones del  DEFENSOR DEL PUEBLO:

 

a)    Investigar o promover la investigación, en casos de abuso, desviación de poder, irregularidades o delitos cometidos por funcionarios o empleados municipales, o por concesionarios de servicios o de obras públicas municipales vinculados a dichos servicios u obras públicas. Podrá actuar por denuncia o por oficio.-

b)   Efectuar denuncia  a los correspondientes fiscales judiciales, cuando de la investigación surja delito.-

c)    Citar testigos; recabar informes; hacer realizar pericias; allanar domicilios con autorización judicial; requerir el auxilio de la fuerza pública en el ejercicio de sus funciones si fuera necesario.-

d)   Tener acceso a los expedientes y archivos municipales.-

e)    No siendo competente para modificar o anular los actos y las resoluciones administrativas municipales, podrá sugerir al órgano competente su modificación o su anulación.-

f)     Sugerir al Intendente o al Concejo Deliberante la modificación o la derogación de normas municipales, cuando de sus investigaciones llegare al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de las mismas puedan provocar situaciones injustas o perjudiciales.-

 

ARTICULO 10º.- El cargo de  DEFENSOR DEL PUEBLO es incompatible con todo mandato representativo, ya sea de índole político, gremial o privada.- También es incompatible con la permanencia en el servicio activo de cualquier administración pública, como así también con el desempeño de cualquier función judicial o profesional.- Igual incompatibilidad rige para el secretario Letrado.- No existirá incompatibilidad para el ejercicio de la docencia.-

 

ARTICULO 11º.- EL DEFENSOR DEL PUEBLO puede ser acusado por cualquier ciudadano, por las mismas causas a que se refiere el artículo 155 de la Constitución de la Provincia de Salta, la que se radicará ante el Concejo Deliberante, el cual lo juzgará en Juicio Público, pudiendo removerlo de su cargo con el voto de los dos tercios de los miembros de ese Cuerpo.-

 

ARTICULO 12º.- El Secretario Letrado podrá ser removido por el  DEFENSOR DEL PUEBLO, previo sumario que le asegure su defensa. La resolución que recayere podrá ser apelada ante el  Concejo Deliberante.-

 

ARTICULO 13º.- Podrá dirigirse al DEFENSOR DEL PUEBLO toda persona física que tenga un interés directo en relación con el objeto de la queja, sin que pueda ser impedimento para ello la minoridad de edad, la incapacidad legal del sujeto, su internamiento en un centro de prisión, reclusión o de tratamiento mental o, en general, cualquier relación especial de sujeción o dependencia de una administración o poder público.-

 

ARTICULO 14º.- Las denuncias serán presentadas al  DEFENSOR DEL PUEBLO por el interesado, por escrito en papel común o en forma verbal, dentro del plazo de un año, contado a partir del momento en que tuviere conocimiento de los hechos objetos de la misma.- No será necesario que en las denuncias intervenga abogado y ellas no estarán sujetas al pago de ningún tipo de tasa.-

 

ARTICULO 15º.- La instauración de acciones del  DEFENSOR DEL PUEBLO no son susceptibles de recurso alguno.-

 

ARTICULO 16º.- Las denuncias que se presenten ante el  DEFENSOR DEL PUEBLO no afectarán en nada los plazos legales previstos para el ejercicio de las acciones que procedan en vía administrativa o judicial.-

 

ARTICULO 17º.- Cualquier acto que implique una obstrucción a la labor del  DEFENSOR DEL PUEBLO será puesto en conocimiento del fiscal judicial correspondiente, así como también será informado inmediatamente al Concejo Deliberante.-

 

ARTICULO 18º.- EL DEFENSOR DEL PUEBLO, dará cuenta de su gestión al Concejo Deliberante, en un informe escrito, en donde indicará el número y tipo de las denuncias presentadas, y el resultado de su acción sobre las mismas.- Este informe deberá presentarse en oportunidad de la apertura de cada período de Sesiones Ordinarias y será publicado en el Boletín Municipal y en un diario de mayor circulación del éjido municipal.-

El Concejo Deliberante podrá requerir en cualquier momento informes especiales relacionados con la gestión del  DEFENSOR DEL PUEBLO, los que serán escritos.-

 

ARTICULO 19º.- A fin de que no resulte oneroso a la comunidad, todo el personal tanto administrativo como de maestranza que fuera necesario para el funcionamiento del nuevo organismo, será seleccionado dentro del personal estable de la Municipalidad de la Ciudad de Salta.-

 

ARTICULO 20º.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.-

 

ARTICULO 21º.- COMUNIQUESE, publíquese y dése al  Registro Municipal.-

 

______________DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.-

 

 

 

 

MANUEL ANGEL A. SOTO                                               JOSE ROMAN PICCARDO

Secretario                                                                               Presidente

Honorable Concejo Deliberante                                              Honorable Concejo Deliberante